Condiciones de Seguro

Interés Asegurable

Todos los bienes, cargas, mercancías y/o intereses de cualquier descripción y que cuenten con un Conocimiento de Embarque y/o Manifiesto de Carga y/o Remesa de Carga y/o cualquier otro documento legal de transporte.

 

Mercancías de alto riesgo

  •  Artículos escolares.
  •  Algodón en pacas, textiles, telas, confecciones, ropa, accesorios.
  •  Alimentos enlatados
  •  Calzado, cuero, accesorios.
  •  Computadores, impresoras, componentes, accesorios.
  •  Confitería, dulces, chocolates.
  •  Equipos eléctricos y electrónicos.
  •  Explosivos.
  •  Juegos de video, software de videos.
  •  Juguetería.
  •  Leche en polvo.
  •  Libros, revistas, papel, productos de papel, pulpa de papel, productos elaborados con pulpa de papel tales como papel higiénico, servilletas, toallas para cocina, tollas sanitarias y pañales desechables.
  •  Medicamentos de uso humano y veterinario.
  •  Partes para aviones, botes, helicópteros, o que viajen por sus propios medios.
  •  Pinturas, derivados, disolventes.
  •  Polipropileno en bruto.
  •  Productos para aseo y cuidado personal, belleza, médicos y hospitalarios.
  •  Perfumes, cosméticos.
  •  Repuestos automotores, material CKD.
  •  Zinc, Cobre o Aluminio.
  •  Aceite de palma y palmiste.

 

 

Mercancías NO cubiertas bajo la presente póliza

En adición a las contenidas en el clausulado general, bajo la presente póliza no cuentan con cobertura:   Animales vivos / Café / Arroz / Flores / Licores / Cigarrillos / Llantas, rines y neumáticos / Electrodomésticos / Armas de fuego/ Teléfonos celulares y sus accesorios / Tablet y sus accesorios / Radio-comunicadores y sus accesorios / Antigüedades, artesanías, esculturas y obras de arte/ Insumos médicos, hospitalarios y/o farmacéuticos / Joyas / Metales preciosas y/o semipreciosas / Piedras preciosas y/o semipreciosas / Oro/ Documentos y títulos de valor, dinero y/o valores / Vehículos movilizados bajo sus propios medios / Cartas geográficas, mapas y/o planos.

 

 

Límite Máximo por Despacho:

  • Importaciones COP $ 500.000.000
  • Exportaciones COP    $ 8.000.000
  • Nacionales y Urbanos COP $ 1.000.000.000
  • Explosivos (cargas, detonadores y cordón) COP     $800.000.000

 

Sublímite:

  • Se amparan despachos bajo modalidad paqueteo ó courrier Sublimitado hasta COP $100.000.000
  • Menaje doméstico: Hasta COP 200.000.000
  • Sublímites para daños a contenedores: Hasta COP 30.0000.000 evento/vigencia.

 

* Se excluye todo tipo de responsabilidad sobre la carga que sea diferente al transporte de mercancías.

 

Base de valoración:

  • Bienes nuevos: Valor Costo de la mercancía
  • Bienes usados y/o de segunda mano: Valor Real
  • La base de valoración para contenedores será la de bienes usados y/o de segunda mano. Igualmente, queda entendido y convenido que el valor del contenedor será incrementado al valor de la carga y/o reportado de manera independiente.
  • Gastos Adicionales Demostrables del 10% (para Importaciones / Exportaciones), Esta cobertura genera cobro de prima adicional (la misma tasa pactada para los despachos de mercancía) para lo cual al valor declarado se le debe incrementar el 10% correspondiente a esta En caso de siniestro el valor a reclamar por el anexo de gastos adicionales debe ser demostrado.
  • Lucro Cesante cobertura con un límite máximo del 10% sobre el valor de los despachos de importación y exportación. Esta cobertura genera cobro de prima adicional (la misma tasa pactada para los despachos de mercancía) para lo cual al valor declarado se le debe incrementar el 10% correspondiente a esta cobertura.

 

Condiciones de Cobertura:

(En adición a las condiciones generales, el presente contrato de seguro estará regido por las siguientes cláusulas y condiciones):

 

  1. Cobertura Todo Riesgo según Clausulado A (Todo Riesgo)
  2. Amparo Clausulado de Guerra
  3. Amparo Clausulado de Huelga y Terrorismo
  4. Cobertura según Clausulado C (Riesgos Restringidos), para mercancía, maquinaria o equipos usados y/o remanufacturados, Contenedores, así como para devoluciones y redespachos que contengan mercancía dañada o no aceptada por aspectos de calidad , ampliando la cobertura para amparar Terremoto, Erupción volcánica o Rayo, Hurto calificado o Desaparición total de los bienes (mercancías y empaque) y Pérdida total de cualquier bulto que caiga del medio de transporte durante el curso del tránsito; salvo que sea a consecuencia de la mala estiba o embalaje.
  5. Cobertura para Menaje doméstico: En ningún caso los objetos de arte, porcelanas, platería y demás objetos similares podrán tener un valor igual o superior al 30% del valor total del menaje.

 

 

DEDUCIBLES (Todo y cada perdida):

 

  • Importaciones / Exportaciones (Trayecto Exterior) – 10% del valor total de la pérdida mínimo 2 SMMLV
  • Trayectos Complementarios (Trayecto Interior) – 10% del valor total de la pérdida mínimo 2 SMMLV
  • Nacional / Urbano – 10% del valor total de la pérdida mínimo 2 SMMLV
  • Explosivos: – 15% sobre el valor de la pérdida, mínimo 10 SMMLV.
  • Contenedores – 10% de la pérdida, mínimo 2 SMMLV

 

 

Límite y ámbito Geográfico de Cobertura

  • Importaciones: Desde cualquier lugar del mundo a su destino final en Colombia de acuerdo a los términos Incoterms.
  • Exportaciones: Desde cualquier lugar en Colombia hasta su destino final en cualquier lugar del mundo de acuerdo a Incoterms
  • Nacionales: Desde cualquier lugar de Colombia hasta su destino final en este país según los términos de compra-venta. – Urbanos: Dentro del perímetro urbano de cada Ciudad

 

Medios de transporte:

La cobertura estará limitada a: Marítimo, Terrestre, Aéreo, Fluvial (siempre y cuando la embarcación cuente con P&I SP-23), Férreo, Cabotaje, y/o cualquiera de sus combinaciones.

 

Exclusiones Adicionales (Endoso No.1):

  • Cláusulas Adicionales (Endoso 2):

1. Cláusula de Desviaciones y descargue forzoso
2. Cláusula para Designación de Bienes
3. Cláusula de Marcas de Fábrica y Salvamento
4. Cláusula de Etiquetas y Envolturas
5. Cláusula del Instituto para Reemplazo de Partes
6. Cláusula para Artículos que forman juego y/o conjunto
7. Cláusula de Reemplazo para bienes usados o de segunda mano.
8. Cláusula de Primera Opción de Compra del Salvamento.
9. Cláusula de Arbitramento y/o Compromisoria.
10. Cláusula de Exclusión OFAC – JWC.
11. Cláusula de Actos de Autoridad.
12. Cláusula de Embarques Compartidos.
13. Cláusula de Despachos Consolidados.
14. Cláusula de Permanencia para mercancía en Tránsito, hasta sesenta días (60) días. Solo aplica para despachos de importación y Exportación.
15. Cláusula de certificación de peso y franquicia deducible
16. Cláusula de Acompañamiento Vehicular, para movilizaciones de explosivos y de mercancías de alto riesgo con valor superior o igual a COP $500.000.000.

 

Condiciones Adicionales:

  1. Ampliación del plazo para aviso de siniestro a diez (10) días, siempre y cuando el Asegurado se comprometa a proteger las acciones de subrogación y/o recobro a las que tenga derecho la Aseguradora, según la legislación vigente.
  2. Designación de ajustadores de común acuerdo entre Asegurado y Aseguradora, no obstante, en caso de no llegarse a un acuerdo, el nombramiento y control del reclamo permanece en la Aseguradora.
  3. Anticipo en caso de Siniestro del 50% una vez demostrada la cuantía y cobertura, sujeto a la aprobación previa del área de indemnizaciones de la Aseguradora
  4. La Aseguradora acepta la no declaración de valor a la transportadora terrestre, en caso de siniestro el asegurador indemnizará el 100% del valor costo de la mercancía afectada de acuerdo con las reglas señaladas al efecto en el código de comercio (artículo 1010) menos el respectivo deducible. La pérdida se acreditará con certificación del revisor fiscal o contador o representante legal de la compañía generadora de Teniéndose en cuenta que para efectos indemnizatorios SBS Seguros Colombia no dará aplicación al inciso sexto del artículo 1031 del código de comercio colombiano.
  5. Se autoriza la movilización terrestre las 24 horas, siempre y cuando no se infrinjan las normas de tránsito y/o la legislación vigente.
  6. El Asegurado NO será responsable en caso de incumplimiento, por parte del Transportador carretero, de las condiciones estipuladas en la presente póliza, siempre y cuando, notifique o informe de dichas condiciones al Transportador por escrito, y éste haya manifestado por escrito que conoce y acepta movilizar las mercancías cumpliendo lo establecido en la presente póliza.
  7. Se autoriza la movilización en condiciones Chárter, según lo dispuesto en la Cláusula del Instituto para Clasificación de Buques CL354 (1/1/01) Endosada.
  8. En caso de siniestro amparado bajo esta póliza, se procederá a indemnizar única y exclusivamente los daños comprobados por el asegurado. No serán indemnizables aquellas mercancías que no tenga evidencia física de daño aun y cuando estas sean destruidas por controles de calidad de la empresa y/o controles gubernamentales.
  9. La Aseguradora renuncia a utilizar y vender el salvamento proveniente de sustancias que sean controladas por la División de Narcóticos, de medicamentos u otros Perecederos y/o Sensibles, por lo tanto, acepta abandonar dicho salvamento para que sea destruido, con la autorización y presencia de la autoridad competente. Para estos casos, el salvamento no será considerado como indemnizable.
  10. En caso de siniestro que afecte un despacho de importación cuyos gastos de nacionalización aún no se hayan pagado por estar en condiciones de tránsito aduanero, se autoriza al Asegurado para que nacionalice la mercancía y pague la totalidad de los gastos de nacionalización, y al valorizar la pérdida, la Aseguradora reconocerá dichos gastos proporcionales a la mercancía afectada
  11. Se otorga cobertura a explosivos (cargas, detonadores y cordón), siempre que se cumpla con lo dispuesto en el decreto 1609 de 2002 mediante el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

 

NOTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, condiciones, garantías y/o aclaraciones estipuladas en el presente contrato de seguros dará lugar a la exclusión automática de la cobertura para el despacho afectado con dicho incumplimiento, y en consecuencia, ningún siniestro originado por dichas circunstancias será indemnizable por el presente contrato de seguro.

 

 

 

ENDOSO MODIFICATORIO DE EXCLUSIONES:

No obstante, lo dispuesto en las condiciones generales y particulares de la Póliza de Transporte de Mercancías, concertada entre EL Tomador y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., las partes acuerdan modificar:

 

Numeral 4 – EXCLUSIONES, en adición a las condiciones generales, el presente contrato de seguros contemplará las siguientes exclusiones por las cuales la Aseguradora no asume los riesgos, y que serán de aplicación y obligatorio cumplimiento en la presente póliza así:

 

SBS SEGUROS COLOMBIA S.A no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión de cobertura bajo esta póliza cuando la Pérdida tenga su causa, consiste en, o sea consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de:

4.7. AQUELLOS EMBARQUES O DESPACHOS QUE NO TENGAN UNA SOLICITUD PREVIA DE SEGURO DE CARGA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS EN LÍNEA TRANSPORTES.SBSEGUROS.CO, Y QUE DICHA SOLICITUD HUBIERA SIDO APROBADA MEDIANTE CERTIFICADO EMITIDO POR DICHO PORTAL.
4.8. DESPACHOS CON VALOR SUPERIOR A COP $ 300.000.000 QUE NO CUENTEN CON: SISTEMA DE RASTREO SATELITAL GPS EN TIEMPO REAL Y REGISTRO DEL MISMO DE ORIGEN A DESTINO; RUTAS Y PARADAS PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO; SEGUIMIENTO POR RADIO-COMUNICACIÓN O VIA CELULAR CON REGISTRO DEL MISMO, POR LO MENOS CADA 120 MINUTOS. EXCEPTO PARA EXPLOSIVOS QUE DEBE IR CON ACOMPAÑAMIENTO DE ESCOLTA MILITAR DURANTE TODO EL TRAYECTO DE ORIGEN A DESTINO PARA TODOS LOS DESPACHOS.
4.9. MERCANCÍA DE *ALTO RIESGO MOVILIZADAS CON LIMITE POR DESPACHO SUPERIOR A COP $ 500.000.000, QUE NO CUENTEN CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PREVENCIÓN:
4.9.1 ACOMPAÑAMIENTO VEHICULAR: EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE LA (S) MERCANCÍA(S) DEBERÁ CONTAR CON LA CUSTODIA O ACOMPAÑAMIENTO DE NO MENOS DE DOS (2) PERSONAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO O CUSTODIA, QUE VIAJEN EN OTRO VEHÍCULO DETRÁS DE AQUEL Y QUE PORTEN ARMAS DE FUEGO, EN TODO MOMENTO Y SIN INTERRUPCIÓN ALGUNA DURANTE TODO EL TRAYECTO DEL TRANSPORTE Y/O,
4.9.2 CANDADO SATELITAL PARA CONTENEDORES Y FURGONES.
4.9.3 SEÑUELOS DEBEN USARSE PARA VEHÍCULOS CARPADOS Y CARROZADOS.
4.9.4 SISTEMA DE RASTREO SATELITAL GPS EN TIEMPO REAL Y REGISTRO DEL MISMO DE ORIGEN A DESTINO.
4.9.5 RUTAS Y PARADAS PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
4.9.6 SEGUIMIENTO POR RADIO-COMUNICACIÓN O VIA CELULAR CON REGISTRO DEL MISMO POR LO MENOS CADA 120 MINUTOS.
4.10 AQUELLAS MOVILIZACIONES EFECTUADAS EN MOTOCICLETAS, BICICLETAS, TAXIS Y VEHICULO DE TRACCIÓN ANIMAL.
4.11 AQUELLAS MOVILIZACIONES EFECTUADAS CON EMPRESAS TRANSPORTADORAS QUE NO ESTÉN LEGALMENTE CONSTITUIDAS Y HAYA SIDO DEBIDAMENTE HABILITADAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
4.12 AQUELLAS MOVILIZACIONES EFECTUADAS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE CARRETERO CON EDAD SUPERIOR A (25) AÑOS, SALVO QUE HAYAN SIDO REPOTENCIADOS SEGÚN LAS LEYES VIGENTES.
4.13 COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA / INCENDIO INHERENTE.
4.14 BIENES QUE POR SU NATURALEZA / ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBAN TRANSPORTARSE O CONSERVARSE BAJO REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN O CONGELACIÓN.
4.15 AQUELLAS MERCANCÍAS DIFERENTES A LAS INFORMADAS EN LA SECCIÓN “INTERÉS ASEGURABLE”, ASÍ COMO CELULARES Y/O SUS ACCESORIOS, RADIOTELÉFONOS Y/O SUS ACCESORIOS, MENAJES O AQUELLAS MERCANCÍAS QUE NO TENGAN COINCIDENCIA CON LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, COMO AQUÍ REGISTRADA.
4.16 VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y LOS DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
4.17 CONTENEDORES VACÍOS CONSIDERADOS COMO CARGA, YA SEA QUE TENGAN O NO, UN MANIFIESTO DE CARGA Y/O REMESA TERRESTRE, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO LEGAL DE CARGA, SALVO QUE EL ASEGURADO CUENTE CON LA COBERTURA Y DICHO CONTENEDOR SE ENCUENTRE EN TRAYECTO DE DEVOLUCIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL TRAYECTO TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL COLOMBIANO.
4.18 VICIO PROPIO E INHERENTE AL PRODUCTO ASEGURADO, MERMAS, EVAPORACIONES, GOTEOS O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE. PÉRDIDAS DE PESO ORDINARIAS / NORMALES, CAUSADAS POR EL VICIO PROPIO O LA NATURALEZA PROPIA O LA MANIPULACIÓN DE LOS BIENES.
4.19 MOJADURA, MANCHAS, OXIDACIÓN, CORROSIÓN Y DECOLORACIÓN A MENOS QUE ESTO SEA A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO AMPARADO

BAJO LA PÓLIZA.
4.20 DAÑOS PREEXISTENTES.
4.21 PÉRDIDA O DAÑO POR INSUFICIENCIA DE EMPAQUE Y/O EMBALAJE.
4.22 DESAPARICIÓN MISTERIOSA Y/O FALTANTES DE BODEGA Y/O FALTANTES DURANTE TOMA DE INVENTARIOS, CUANDO NO EXISTA SEÑAL DE DAÑOS POR UN RIESGO CUBIERTO EN LA PÓLIZA.
4.23 POR EXCLUSIÓN OFAC SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO SE INCLUYEN LOS SIGUIENTES PAÍSES COMO ORIGEN Y/O DESTINO, A CAUSAS DE EMBARGOS DE COMERCIO Y DE INVERSIÓN: CUBA, IRAN, LIBIA, SIRIA, SUDAN, BIRMANIA (REPÚBLICA DE LA UNIÓN DE MYANMAR), BIELORUSIA, COREA DEL NORTE, COSTA DE MARFIL, IRAK, LIBERIA, SIERRA LEONA, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, RUSIA, UCRANIA, ZIMBAWE, SERBIA Y MONTENEGRO (EX YUGOSLAVIA); Y CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA AGREGARSE POR DICHO ORGANISMO

ENDOSO TEXTO CLAUSULAS:

  1. Cláusula de desviaciones y descargue forzoso: Cuando ocurra desviación o cambio de rumbo, descargue forzoso, redespacho o cualquier otra variación del viaje determinado por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, y siempre que dicha desviación o cambio de rumbo, descargue forzoso o redespacho sea realizado por fuerza mayor y/o caso fortuito, el presente seguro continua en vigor hasta su entrega en el destino final.

 

  1. Cláusula para designación de bienes: Por medio de la presente cláusula, la compañía de seguros acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios o actas y libros de comercio o contabilidad. Esta condición no aplica ni es válida para los costos, montos o valores registrados en dichos libros.

 

  1. Cláusula de marcas de fábrica y salvamento: Si cualquier bien asegurado sufre una pérdida o daño, como consecuencia de uno de los riesgos amparados por la póliza o cualquiera de sus anexos y éste bien ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o compromete la responsabilidad del asegurado, o alteren la buena presentación del producto, el alcance de la pérdida se determinará así:

 

  1. Si el asegurado puede reacondicionar tales bienes a igual calidad y clase a la que se tenía antes del siniestro, el monto de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
  2. Si el asegurado no puede reacondicionar tales bienes, el monto de la indemnización será por el total de tales bienes, conforme a la forma de valuación pactada en la póliza.
  3. La compañía podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su costa, retire o remueva totalmente de los bienes dañados o perdidos, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que ellos ostenten y/o para el caso de bienes perecederos siempre que su comercialización no implique riesgos de responsabilidad al asegurado y/o se le autoriza para su destrucción en presencia de un funcionario de auditoría, levantando el acta correspondiente.
  4. La Aseguradora no podrá disponer del salvamento sin la autorización previa del asegurado.

 

  1. Cláusula de etiquetas y envolturas: Cuando el daño sea causado directamente por cualesquiera de los riegos cubiertos y sólo afecte las etiquetas, envolturas o empaques de los bienes asegurados, La Compañía únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas o empaques, y en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarda la suma asegurada en relación con el valor de los bienes.

 

  1. Cláusula para reemplazo de partes: En el evento de una pérdida o daño a cualquier parte o partes de una máquina o maquinaria causada por un evento amparado en la presente Póliza, la suma recuperable no excederá de ninguna manera el costo de reemplazo o de reparación de dicha parte o partes, más los gastos de transporte y reacondicionamiento, si se hubiera incurrido en estos; pero excluyendo gastos adicionales, a menos que dichos gastos hubieran sido incluidos dentro del límite asegurado, para los cuales, y en caso de pérdida, si existieran, deberán ser soportados con la demostración del pago de los gastos adicionales, en cuyo caso el gasto adicional también será recuperable. Teniendo siempre en cuenta que en ningún caso la responsabilidad de la Aseguradora excederá del valor asegurado total de la máquina.

 

  1. Cláusula para artículos que forman juego y/o conjunto: hasta el valor proporcional de la pieza individual averiada o faltante, sin tomarse en cuenta el hecho de quedar el juego o conjunto incompleto en razón del siniestro. Esta cláusula no operará en caso que la pieza o piezas afectadas tengan un valor superior al valor total en que se incurriría para reponer el juego y/o conjunto completo; en cuyo caso se indemnizará sobre el valor total del juego y/o conjunto. Esta cláusula no aplica para movilizaciones de prototipos, unidades, piezas o partes de manufactura especial o única; incluyendo moldes y piezas de manufactura por encargo.

 

  1. Cláusula de reemplazo para bienes usados o de segunda mano: La presente cobertura se extiende a amparar las pérdidas o daños de los bienes asegurados usados o de segunda mano, hasta su valor original de compra o su valor de reemplazo como bien usado, cualquiera que sea el menor valor; más los costos de flete, empaque o costos similares incurridos en el tránsito.

En ningún caso este seguro amparará reclamos por daños o pérdidas o gastos razonablemente atribuibles a daños causados a la pintura, o por rayones, abolladuras, despedazamientos, manchas, hundimientos, enmohecimiento, oxidación, decoloración y/o cualquier otro tipo de pérdida de o daño a los bienes objeto del seguro, y que puedan ser razonablemente atribuibles al normal uso y/o deterioro gradual.

Lo anterior no aplica a aquellos bienes usados o de segunda mano en el evento en que se haya realizado una inspección previa al embarque, a cargo y costo del Asegurado, y que dicha inspección sea realizada por un Inspector Marítimo reconocido, de acuerdo al procedimiento abajo descrito, y que dicho reporte sea hecho de conocimiento para aprobación previa de la Aseguradora, tan pronto y como hubiera sido realizado.

 

El Asegurado deberá hacer contacto con el Inspector Marítimo reconocido más cercano, e instruirle para que realice una inspección a los mencionados bienes, y que cumpla, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

 

  1. El Inspector deberá inspeccionar y reportar las condiciones generales de los bienes objeto del seguro, haciendo referencia particular a cualquier daño existente tal y como (sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula) daños causados a la pintura, rayones, abolladuras, despedazamientos, manchas, hundimientos, enmohecimiento, oxidación, decoloración y donde fuera aplicable, el estado y condición de cualquier maquinaria y/o equipos eléctricos o electrónicos.

 

En adición,

 

  1. El inspector deberá observar, aprobar y reportar el empaque, estiba y acomodación de los bienes objeto del seguro, y en donde fuera aplicable, comprobar y aprobar que el método de cargue sea el apropiado. De igual manera el inspector podrá debatir y discutir tanto el empaque, como la estiba y el método de cargue con los representantes del Transportador.

En el evento de una pérdida o daño de cualquier parte o partes usadas o de segunda mano, ya sean plantas, equipos, maquinaria y/o componentes especialmente fabricados, como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza de seguro; el monto recuperable por la indemnización nunca excederá la proporción del costo de reemplazo o reparación de dicha parte o partes como su valor asegurado, contra el valor de la maquina nueva (a la fecha de inicio del tránsito asegurado) más los gastos adicionales por enviar y reacondicionar la parte o partes, si se aplicara.

 

  1. Cláusula de primera opción de compra del salvamento: El Asegurado tendrá la primera opción de compra de los salvamentos igualando en términos a la mejor propuesta recibida por la Aseguradora.

 

  1. Cláusula de arbitramento y/o compromisoria:Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación (incluida la Cámara de Comercio de Bogotá) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas:

 

  1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación acordado de común acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.
  2. El Tribunal decidirá en derecho.

 

No obstante, lo convenido aquí, las partes acuerdan que la Cláusula de Arbitramento no podrá ser invocada por SBS Seguros Colombia S.A., en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a SBS Seguros Colombia S.A.

 

  1. Cláusula de exclusión OFAC – JWC: SBS Seguros Colombia S.A. no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de Sanciones Económicas, lo que expondría a SBS Seguros Colombia S.A. su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones.

 

  1. Cláusula para actos de autoridad: La presente cobertura se extiende a amparar las pérdidas o daños de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier siniestro amparado por la póliza.

 

  1. Cláusula de Embarques compartidos: Se acuerda que cuando se trate de embarques a granel almacenado y mezclado en un mismo espacio y/o bodega con cargas similares de propiedad de otros, el daño y/o la pérdida consecuente de un peligro cubierto será distribuida proporcionalmente entre cada una de las partes en función de sus respectivos intereses calculado en base al porcentual que corresponde de dicha parte sobre el monto total del embarque en dicho espacio y/o bodega al tiempo de la ocurrencia de la pérdida. La responsabilidad que asume el Asegurador bajo la presente cláusula quedará limitada a resarcir el monto proporcional del daño y/o la pérdida sufrida por la parte que corresponde al Asegurado.

Múltiples puertos de descarga

Se acuerda que en caso de cargas a granel donde el Asegurado comparta un mismo espacio y/o bodega del buque con otras cargas similares sin contar con separaciones y/o segregaciones entre dichas cargas, cuando el viaje incluya diferentes puertos de descarga, en caso que el monto final de la cantidad descargada en el último puerto resultara en un sobrante y/o faltante, dicha diferencia será distribuida en forma proporcional en base a las cantidades correspondientes por cada una de las partes al tiempo del inicio del viaje. La responsabilidad que asume el Asegurador bajo la presente cláusula quedará limitada a resarcir el monto proporcional del daño y/o la pérdida sufrida por la parte que corresponde al Asegurado.

 

  1. Cláusula de despachos consolidados: Para aquellos despachos internacionales o nacionales que tengan Carga Consolidada, entendido como el agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores, siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque, y regirán según la siguiente definición:

 

  • Cada persona natural o jurídica que tenga participación en un despacho de carga consolidada será considerado como un solo despacho.
  • Será obligación del asegurado verificar que la carga consolidada asegurada de los diferentes generadores de carga nunca sobrepase los límites por despacho automáticos de la póliza.
  • Será obligación del asegurado verificar que la carga consolidada asegurada cumpla con las exigencias de Acompañamiento Vehicular definidas en la presente póliza.
  • El despacho de carga consolidada será considerado un despacho de mercancía de alto riesgo, si más del 50% del límite por despacho es de mercancía de alto riesgo, entiéndase como límite por despacho el valor costo de la mercancía.

 

Se entenderá como desconsolidación como el vaciado de un contenedor consolidado con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.

 

  1. Cláusula de permanencia para mercancía en tránsito: Esta póliza se extenderá a amparar la permanencia de las mercancías aseguradas en recintos aduanales y/o fiscales, durante el proceso de nacionalización de los bienes asegurados, y por un periodo igual a los días pactados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que dichas permanencias sea parte del proceso de movilización y no sean por voluntad del Asegurado. La permanencia tiene un límite igual al límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, e iniciará cuando finalice el descargue de la unidad transportadora en la bodega o sitio de almacenamiento. Los límites máximos de responsabilidad operan por Unidad / Medio Transportador, y se establecen por un mismo siniestro (acontecimiento o serie de acontecimientos derivados de un mismo hecho), que afecte a uno o más unidades de transporte asegurado y/o que ocurra en un mismo lugar y/o a un mismo tiempo.

 

  1. Cláusula de certificación de peso y franquicia deducible: Cuando se cubra el riesgo de falta y/o diferencia en peso, el Asegurado deberá presentar al Asegurador los certificados correspondientes obtenidos en origen y destino emitido por empresas o perito de responsabilidad reconocida en la materia y donde consten qué medios o sistemas fueron utilizados para tales fines. La presente ampliación quedará sujeta a los deducibles que se detallan a continuación, sobre el valor asegurado de cada embarque de acuerdo al tipo de producto y sistema de medición de peso utilizado:

 

  1. Cuando los pesos se determinen y certifiquen mediante pesaje directo de origen y destino en básculas adecuadas, se aplicará un deducible del 1%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
  2. Cuando los pesos se determinen y certifiquen por los calados del buque transportador en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
  3. Cuando los pesos se determinen y certifiquen utilizando distintos sistemas de pesaje en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.

 

Deducibles para productos líquidos y/o licuables

Cualquiera sea el sistema de pesaje utilizado en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.

 

Deducibles para transbordos

En caso de transbordos de un buque de ultramar a otro buque de ultramar, el deducible correspondiente, de acuerdo al sistema de pesaje utilizado y tipo de mercadería, se incrementará:

 

  • Para productos sólidos: En un 50%
  • Para productos líquidos y/o licuables: En un 100%

 

Merma Natural

Queda establecido que el concepto de “merma natural” corresponde una deducción adicional de 0,50% independientemente de las franquicias o deducibles aplicables, salvo que se pruebe que tal merma es menor o mayor.

 

Certificación de limpieza y calidad

Para el caso de cubrirse el riesgo de contaminación, el Asegurado deberá presentar certificados de inspección, emitidos por empresas o peritos de responsabilidad reconocida en la materia, donde conste que los distintos medios que se utilizan para carga, descarga, depósito y/o transporte de las mercaderías aseguradas se encontraban limpios. Asimismo, el Asegurado deberá presentar el certificado de calidad de las mercaderías.

 

 

  1. Cláusula de acompañamiento vehicular

OBJETIVO

El servicio de ACOMPAÑAMIENTO VEHICULAR es una auditoria y apoyo logístico para el manejo de cargas de alto riesgo o críticas.

EL SERVICIO

El vehículo transportador de la (s) mercancía(s) deberá contar con la custodia o acompañamiento de no menos de dos (2) personas debidamente autorizadas por las autoridades competentes para portar armas de fuego y prestar el servicio de acompañamiento o custodia, que viajen en otro vehículo detrás de aquel, en todo momento y sin interrupción alguna durante todo el trayecto del transporte.

TIPO DE DESPACHOS PARA EL SERVICIO

Para la Aseguradora solamente serán objeto del servicio los despachos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Mercancía de Alto Riesgo: Más de COP $500.000.000 requiere acompañamiento.
  • aquellas expresamente indicadas en las Condiciones Particulares, en la sección “Cláusulas Adicionales”.

 

ACLARACIONES

La cobertura que otorga esta cláusula queda automáticamente suspendida en el preciso momento en que el acompañamiento se interrumpa cualquiera sea su causa o razón, aunque la interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, y aunque no hubiere existido culpa imputable al Asegurado en ello, salvo cuando tal interrupción se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre el acompañamiento con el fin de llevar a cabo el robo de las mercaderías aseguradas. Esta cláusula puede operar para personal no armado, salvo que, en las Condiciones Particulares, en la sección “Cláusulas Adicionales” se indique lo contrario.